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Hipoteca. Financiación


MUNFORT ofrece asistencia integral en el proceso de búsqueda de la mejor opción de hipoteca o financiación para la adquisición de una vivienda. Con nuestra experiencia y conocimientos, le guiaremos a través de las diferentes opciones disponibles en el mercado, teniendo en cuenta factores como tasas de interés, plazos y condiciones. Esta ayuda asegura que los clientes tomen decisiones informadas y obtengan la financiación más adecuada para sus necesidades y circunstancias individuales.

En 2024, en la Región de Murcia, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) se establece en un 8%, aplicado al valor de venta o mercado del inmueble, con el comprador siendo responsable de su pago. Además del tipo general del 8%, existen tipos reducidos y exenciones, como el 3% para jóvenes menores de 35 años que adquieran su primera vivienda habitual por un valor no superior a 150.000 euros.


Supongamos que queremos adquirir una vivienda en la Región de Murcia por un valor de 100.000 euros.


GASTOS A CONSIDERAR en la REGIÓN DE MURCIA:

  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): 8% del valor de la vivienda.
  • Gastos de Notaría y Registro: Se estima en un 2% del valor de la vivienda.

CÁLCULO DE LOS GASTOS:

  • TP: 8% de 100.000€ = 8.000€
  • Gastos de Notaría y Registro: Se estima en un 2% del valor de la vivienda.

TOTAL DE GASTOS:

  • ITP + Gastos de Notaría y Registro = 8.000€ + 2.000€ = 10.000€


Entonces, para poder adquirir la vivienda, debemos tener al menos 10.000 euros ahorrados para cubrir los gastos asociados.

En la Comunidad Valenciana en 2024, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) se fija en un 10%, calculado sobre el valor de venta o mercado del inmueble, siendo responsabilidad del comprador su pago. Además del tipo general del 10%, hay tipos reducidos y exenciones, como el 6% para jóvenes menores de 35 años que compren su primera vivienda habitual por un valor no superior a 180.000 euros.

Ahora supongamos que queremos adquirir una vivienda por un valor de 100.000 euros en la Comunidad Valenciana.


GASTOS A CONSIDERAR en la COMUNIDAD VALENCIANA:

  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): 10% del valor de la vivienda.
  • Gastos de Notaría y Registro: Se estima en un 2% del valor de la vivienda.

CÁLCULO DE LOS GASTOS:

  • ITP: 10% de 100.000€ = 10.000€
  • Gastos de Notaría y Registro: 2% de 100.000€ = 2.000€

TOTAL DE GASTOS:

  • ITP + Gastos de Notaría y Registro = 10.000€ + 2.000€ = 12.000€


Entonces, para poder adquirir la vivienda, debemos tener al menos 12.000 euros ahorrados para cubrir los gastos asociados.Además, es recomendable tener una cantidad adicional como reserva y para cubrir otros posibles gastos imprevistos relacionados con la compra de la vivienda.

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Cambio de divisas

  • Libras: 709.954 GBP
  • Rublo Ruso: 709.954 RUB
  • Franco Suizo: 806.768 CHF
  • Yuan Chino: 6.424.853 CNY
  • Dolar: 889.268 USD
  • Corona Sueca: 9.641.363 SEK
  • Corona Noruega: 9.630.638 NOK

Representación Fiscal. Abogado

Si usted no es residente en España, en el momento de la escritura ante notario necesita presentar un representante fiscal en España.

En este caso podemos recomendarle un prestigioso bufete de abogados con amplia experiencia en el sector y hable su idioma para que le represente y se encargue de toda la documentación y preparación de la compraventa.

Representación legal:

Además de las cuestiones fiscales, un representante fiscal puede brindar asesoramiento legal sobre aspectos relacionados con la compra de la vivienda, como la revisión de contratos, la preparación de documentos legales y la representación del comprador en cuestiones legales relacionadas con la transacción.

En resumen, tener un representante fiscal al comprar una vivienda en España como extranjero puede proporcionar tranquilidad al garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y legales, así como facilitar el proceso de compra al brindar asesoramiento y representación en cuestiones fiscales y legales.

Nie. (número de identidad de extranjero)

El día de la firma ante notario las personas firmantes necesitan un NIE español. No puede completar la compraventa con la tarjeta de identificación de su país ni el pasaporte. Cómo obtener el NIE:

  • En el consulado de España de su país de residencia.
  • Oficina de extranjería en España: Contratando los servicios de un abogado en España para que realice los trámites necesarios y obtenerlo. En este caso nosotros podemos ayudar recomendándole un despacho de abogados que hable su idioma.

Cambio de divisas. CRIPTOMONEDAS

Las empresas de cambio de divisas en España, comúnmente conocidas como casas de cambio o agencias de cambio, se dedican principalmente a proporcionar servicios de cambio de moneda extranjera a clientes que necesitan cambiar una divisa por otra. Estas empresas facilitan la conversión de una moneda a otra, ya sea en efectivo o a través de transferencias electrónicas, ofreciendo tipos de cambio competitivos y comisiones transparentes.

Las actividades principales de estas empresas incluyen:

01. Cambio de divisas

Permiten a los clientes cambiar una moneda por otra, ya sea para viajes internacionales, negocios internacionales, inversión en mercados extranjeros, entre otros fines.

02. Compra y venta de moneda extranjera

Compran y venden moneda extranjera en efectivo o a través de transferencias bancarias, proporcionando acceso a una amplia gama de monedas.

03. Transferencias internacionales

Facilitan transferencias de dinero internacionales, permitiendo a los clientes enviar dinero a otros países en la moneda deseada.

04. Asesoramiento financiero

Algunas empresas de cambio de divisas también ofrecen servicios de asesoramiento financiero relacionados con el mercado de divisas y la gestión del riesgo cambiario para clientes corporativos.


Pagar viviendas con criptomonedas implica utilizar monedas digitales descentralizadas, como Bitcoin o Ethereum, para realizar transacciones inmobiliarias. Este proceso generalmente implica que el vendedor y el comprador acuerden el uso de criptomonedas como forma de pago. Para llevar a cabo la transacción, se debe establecer un valor equivalente en criptomonedas para la propiedad, considerando las fluctuaciones de precios. Es importante contar con asesoramiento legal y financiero especializado para garantizar una transacción segura y legalmente válida.

GOLDEN VISA

La ley 14/2013, del 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización, introduce en España un nuevo tipo de visa y permiso de residencia para inversores conocido como Visa Dorada.

El propósito esencial de esta medida es facilitar las inversiones extranjeras en España realizadas por personas que no son ciudadanas de la Unión Europea, a través de un método ágil y flexible enfocado en aquellos que tienen la consideración de inversores en su concepto legal, emprendedores, profesionales altamente cualificados o trabajadores que realizan transacciones dentro de la misma empresa.

Ventajas de la Golden Visa

  • Visa inmediata por un año renovable por dos años con renovaciones posteriores por cinco años.
  • Viaje libremente dentro de los 26 países del espacio Schengen: España, Francia, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, República Checa, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Suecia y Suiza.
  • Todas las propiedades son de propiedad absoluta.
  • Los precios de las propiedades podrían ser hasta un 40% más bajos que el precio de mercado en 2007.
  • Junto con el inversor, su cónyuge, hijos menores de 18 años o adultos dependientes por motivos de salud pueden solicitar la visa.
  • Los niños menores de 18 años pueden recibir 12 años de educación gratuita en las escuelas públicas locales.
  • Los recién nacidos en España pueden solicitar el pasaporte español después de un año.
  • No se requiere un período mínimo de residencia en España de 183 días para la renovación del permiso (el titular del permiso puede mantener su domicilio fiscal fuera de España).
  • Disfrute de una residencia en un país europeo, con gran atractivo, estabilidad, seguridad y calidad de vida

Tipos de Visa Dorada

Los diferentes tipos de inversiones incluidas en la ley como forma de obtener la estancia y residencia visa forman un grupo en torno al concepto de inversión significativa, considerando como significativas aquellas que cumplan alguno de los siguientes supuestos:

  1. Una inversión igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española.
  2. Con el objetivo de adquirir acciones de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas, por un importe igual o superior a un millón de euros.
  3. Consistente en la adquisición de activos inmobiliarios valorados en 500.000 euros o más.
  4. Con el propósito de desarrollar un proyecto empresarial en España considerado y confirmado como de interés general debido a cumplir uno de los siguientes requisitos: creación de puestos de trabajo; realización de una inversión con un impacto socioeconómico relevante; contribución relevante a la innovación científica y/o tecnológica. En caso de ser realizada por una entidad legal, no puede tener su domicilio registrado en un paraíso fiscal y el solicitante debe tener la mayoría de los votos.

Este último supuesto se considera por ley como un tipo diferente de inversión significativa debido a su importe, ya que la obtención de la visa se determina por razones de importancia social u otros beneficios económicos no valorados financieramente en dinero o capital. También se incluyen dentro de este rango los profesionales altamente cualificados y aquellos que realizan transacciones dentro de la misma empresa.

Requisitos de la Visa Dorada

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

  1. Inversión en activos inmobiliarios
    • Presentación de certificado que incluya la información continua de la posesión y cargas del Registro de la Propiedad correspondientes a la propiedad o propiedades.
    • Inversión de 500.000 euros libres de cargas y gravámenes (el monto que exceda la inversión requerida puede estar sujeto a cargas y gravámenes).
  2. Inversión en deuda pública
    • Presentación de certificado emitido por la entidad financiera o el Banco de España donde se establezca que el solicitante es el único titular de la inversión por un período de 5 años o más.
  3. Inversión en acciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios.
    • Copia del estado de inversión realizado en el Registro de Inversiones Extranjeras del Ministerio de Economía y Competitividad, en caso de no valoración de inversiones en acciones sociales.
    • Certificado del intermediario financiero, debidamente registrado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores o por el Banco de España, donde se establezca que el solicitante ha realizado la inversión, en caso de no valoración de inversiones en acciones.
    • Certificado emitido por la entidad financiera o el Banco de España donde se establezca que el solicitante es el único titular de la inversión por un período de 5 años o más, en caso de inversión en deuda pública.
    • Para los supuestos considerados en las secciones b) y c), el solicitante debe confirmar que ha realizado la inversión por el monto mínimo requerido, en un período no superior a 60 días antes de la presentación de la solicitud, a través de los medios mencionados anteriormente.
  4. Otro tipo de inversión
    • Actividad empresarial / Emprendimiento: Informe favorable para confirmar que en el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés general o económico para España. Este informe será emitido por la Oficina Económica y Comercial correspondiente al área geográfica donde el solicitante presente la solicitud de visa.
    • Profesionales altamente cualificados / Transacciones dentro de la misma empresa: La Empresa debe llevar a cabo un proceso previo de autorización de residencia en España para profesionales altamente cualificados, que será emitido por la Unidad de Grandes Empresas y Grupos Estratégicos, estando sujeto a su aceptación por la Dirección General de Migración.
REQUISITOS GENERALES

La visa de inversor obtenida en la correspondiente oficina diplomática o consular constituye un título válido para residir en España durante al menos un año; después de este período, se puede solicitar una autorización de residencia específica para inversores que tendrá una duración de dos años, siendo posible solicitar su renovación por dos años más.

En este caso, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • No haber ingresado ni permanecido ilegalmente en el territorio español.
  • Ser mayor de edad (más de 18 años)
  • No tener antecedentes penales en España y en los países donde el solicitante ha
    residido durante los últimos 5 años por delitos previstos por el sistema legal español.
  • No figurar como rechazado en ningún país que tenga un acuerdo válido con España en este sentido.
  • Contar con un seguro médico con una entidad autorizada para operar en España.
  • Tener recursos económicos suficientes para la persona y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
  • Ser titular de una visa de inversor válida o estar dentro del período de 90 días
    posteriores a su vencimiento.
  • Haber visitado al menos una vez España durante el período de aplicabilidad de la visa.
  • Pagar el impuesto por el proceso de autorización.
  • En caso de solicitud de residencia para familiares (cónyuge, hijos menores de 18 años o hijos mayores de 18 años que no puedan objetivamente proporcionar sus propias necesidades debido a su estado de salud), deben cumplir con los requisitos generales.

Es un nuevo tipo de visa de residencia, establecida por la Ley 14/2013, del 27 de septiembre, dirigida a aquellos extranjeros no residentes que desean ingresar al territorio español para realizar una inversión de capital significativa.

La ley distingue dos grandes grupos. Las inversiones de capital (en deuda pública, acciones sociales de empresas españolas, depósitos bancarios en entidades financieras españolas y a través de la adquisición de activos inmobiliarios) y otros tipos de inversiones (creación de una empresa de interés general, profesionales altamente cualificados y transacciones dentro de la misma empresa).

Sí. La visa de inversor permite circular libremente dentro del área "Schengen" (España, Francia, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, República Checa, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Suecia y Suiza).

Sí. El titular del permiso puede mantener su residencia fiscal fuera de España, siempre que permanezca en nuestro país durante un período inferior a 183 días al año. Además, el permiso de residencia se puede renovar incluso con ausencias de más de seis meses al año.

La visa de residencia para inversores autoriza a quedarse en España durante un año. Una vez vencido este período, se puede solicitar una autorización de residencia por un período de dos años, renovable por dos años más si se demuestra el mantenimiento de la inversión.

Sí. La Visa Dorada autoriza a vivir y trabajar en España. Esto resulta de la Cuarta Disposición Adicional de la Ley, que establece un único procedimiento para solicitar un permiso que autorice a vivir y trabajar.

Sí. Las solicitudes de visa se resolverán y notificarán en un plazo de diez días hábiles, mientras que el plazo máximo para resolver las autorizaciones de residencia es de 20 días desde la presentación de la solicitud, con un silencio administrativo positivo.

Sí. El tiempo vivido legalmente en España contará para solicitar la residencia de larga duración y también la nacionalidad.

Sí, aunque con ciertas aclaraciones. La autorización de residencia para inversores debe tener una duración inicial de dos años, después de lo cual el permiso puede renovarse cada dos años indefinidamente en caso de que se cumpla con la inversión y el resto de requisitos.

No, es necesario contar con la autorización de inversor, que es válida por un año. Durante este año, la autorización de residencia se puede solicitar en cualquier momento sin tener que esperar a completar el año.

No. La Ley solo es aplicable a las inversiones realizadas a partir del 29 de septiembre de 2013, fecha en que la ley entró en vigor, como se establece en la decimotercera disposición final de la misma.

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